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Simples Nacional: qué es, quién puede optar y cómo funciona

Entienda el Simples Nacional: régimen tributario unificado para ME y EPP, alícuotas de los Anexos I a V, cómo optar, ventajas, desventajas y cómo consultar optantes.

Publicado el 24 de marzo de 2026

El Simples Nacional es el régimen tributario más utilizado por las pequeñas y medianas empresas en Brasil. Creado por la Ley Complementaria 123/2006, unifica hasta 8 tributos federales, estaduales y municipales en un único documento de pago mensual (DAS). En esta guía explicamos cómo funciona, quién puede optar, cuáles son las alícuotas y cómo verificar si una empresa es optante.

¿Qué es el Simples Nacional?

El Simples Nacional es un régimen tributario diferenciado y simplificado destinado a las microempresas (ME) y empresas de pequeño porte (EPP). Su principal beneficio es reunir los siguientes tributos en un único documento:

  • IRPJ — impuesto a la renta de las personas jurídicas
  • CSLL — contribución social sobre la ganancia neta
  • PIS/Pasep — programa de integración social
  • Cofins — contribución para el financiamiento de la seguridad social
  • IPI — impuesto sobre productos industrializados
  • ICMS — impuesto sobre la circulación de mercancías y servicios
  • ISS — impuesto sobre servicios
  • CPP — contribución patronal previsional

En lugar de calcular y pagar cada tributo por separado, la empresa optante por el Simples paga todo en un único documento de recaudación (DAS), con una alícuota calculada sobre la facturación bruta.

¿Quién puede optar por el Simples Nacional?

Para optar por el Simples Nacional, la empresa debe cumplir todos estos requisitos:

  • Facturación bruta anual de hasta R$ 4,8 millones: ese es el límite para las empresas de pequeño porte (EPP). Las microempresas (ME) tienen un límite de R$ 360 mil/año
  • Ser ME o EPP: la empresa debe estar encuadrada como microempresa o empresa de pequeño porte
  • No ejercer una actividad vedada: algunas actividades económicas no están permitidas en el Simples (vea la sección siguiente)
  • Estar regularizada: no tener deudas tributarias pendientes con la Unión, los estados o los municipios
  • Composición societaria adecuada: no tener socios que sean personas jurídicas, no ser filial de una empresa extranjera y no tener un socio que participe con más del 10% en otra empresa no optante por el Simples cuya facturación sumada supere el límite

¿Quién NO puede optar por el Simples Nacional?

La legislación excluye expresamente varias categorías:

  • Empresas con facturación superior a R$ 4,8 millones/año
  • Instituciones financieras (bancos, cooperativas de crédito, aseguradoras)
  • Empresas de factoring (fomento mercantil)
  • Empresas con socios domiciliados en el exterior
  • Cooperativas (excepto las de consumo)
  • Empresas resultantes de una escisión o de cualquier forma de desmembramiento de otra empresa
  • Sociedades por acciones (S.A.)
  • Empresas con deudas tributarias no regularizadas

Además, algunas actividades específicas (CNAE) están vedadas, como la generación y distribución de energía eléctrica, la importación de combustibles y la fabricación de vehículos. Consulte la CNAE de la empresa para verificar si la actividad está permitida.

Tablas de alícuotas: Anexos I a V

El Simples Nacional tiene 5 anexos, cada uno con franjas de alícuotas progresivas según la facturación acumulada de los últimos 12 meses. La actividad económica de la empresa determina en qué anexo se encuadra.

AnexoActividadesAlícuota inicialAlícuota máxima
IComercio4,0%19,0%
IIIndustria4,5%30,0%
IIIServicios (alquileres, gimnasios, estudios contables, etc.)6,0%33,0%
IVServicios (abogacía, medicina, ingeniería, etc.)4,5%33,0%
VServicios (TI, publicidad, auditoría, periodismo, etc.)15,5%30,5%

Fator R:las empresas del Anexo V con una nómina igual o superior al 28% de la facturación pueden tributar por el Anexo III, con alícuotas significativamente menores. Esta regla, conocida como "Fator R" (factor R), beneficia especialmente a las empresas de servicios con muchos empleados.

Ventajas y desventajas

Ventajas

  • Simplificación: un único documento (DAS) sustituye hasta 8 pagos separados
  • Alícuotas reducidas para facturaciones menores
  • Menos burocracia: dispensa de algunas obligaciones accesorias
  • Trato diferenciado en las licitaciones públicas
  • Facilidad en la gestión tributaria (el propio sistema calcula el impuesto)

Desventajas

  • Límite de facturación de R$ 4,8 millones/año
  • No permite aprovechar créditos de ICMS e IPI en todas las situaciones
  • Para algunas actividades (Anexo V), las alícuotas pueden ser superiores a las del Lucro Presumido (régimen de ganancia presunta)
  • El sublímite estadual de R$ 3,6 millones para ICMS/ISS puede generar tributación adicional
  • Restricciones de actividades y de composición societaria

Cómo optar por el Simples Nacional

La opción por el Simples Nacional se realiza exclusivamente a través del Portal do Simples Nacional:

  • Empresas nuevas: pueden optar dentro de los 30 días posteriores a la inscripción estadual o municipal (la que ocurra al último), siempre que no se superen los 60 días desde la apertura del CNPJ
  • Empresas existentes: la opción solo puede hacerse en enero de cada año, con efecto a partir del 1° de enero. El plazo va hasta el último día hábil de enero

Para que la solicitud sea aceptada, la empresa no puede tener pendientes tributarios. Si existen deudas, es necesario regularizarlas antes de solicitar la adhesión.

Cómo consultar si una empresa es optante

En Inddex, la información sobre el Simples Nacional se muestra directamente en el registro de cada empresa. Al consultar un CNPJ, verá si la empresa es optante por el Simples Nacional, la fecha de la opción y, si es MEI, esa información también aparece.

Esta consulta es especialmente útil para proveedores y clientes que necesitan conocer el régimen tributario de una empresa a efectos de retención de impuestos y emisión de facturas.

MEI y Simples Nacional

El MEI (Microempreendedor Individual, microemprendedor individual) forma parte del Simples Nacional, pero con reglas propias. El MEI paga un valor fijo mensual (DAS-MEI) que no varía con la facturación, siempre que respete el límite de R$ 81 mil/año. Conozca más sobre los tipos de empresa en Brasil.

Exclusión del Simples Nacional

La empresa puede ser excluida del Simples Nacional en los siguientes casos:

  • Por opción: la empresa puede solicitar la exclusión voluntaria en cualquier momento, con efecto a partir del mes siguiente o de enero del año siguiente, según la fecha
  • Por exceso de facturación: si supera los R$ 4,8 millones en el año, la exclusión es obligatoria a partir del mes siguiente (o del año siguiente, si el exceso es inferior al 20%)
  • Por deuda tributaria: la Receita Federal (la autoridad tributaria federal de Brasil), los estados y los municipios pueden excluir a las empresas con deudas no regularizadas
  • Por actividad vedada: si la empresa pasa a ejercer una actividad no permitida en el Simples

Tras la exclusión, la empresa debe optar por el Lucro Presumido o el Lucro Real (los regímenes de ganancia presunta o real). La nueva opción por el Simples solo podrá hacerse en enero del año siguiente, siempre que todos los asuntos pendientes estén regularizados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el Simples Nacional y el MEI?

El MEI es una categoría dentro del Simples Nacional, con reglas simplificadas y un valor fijo mensual. El Simples Nacional "regular" tiene alícuotas progresivas calculadas sobre la facturación y permite facturar hasta R$ 4,8 millones/año, mientras que el MEI está limitado a R$ 81 mil/año.

¿Vale la pena optar por el Simples Nacional?

Depende de la actividad, la facturación y la estructura de costos. Para empresas de comercio y servicios con facturación de hasta R$ 1 millón/año, el Simples suele ser ventajoso. Para empresas de servicios del Anexo V sin una nómina significativa, el Lucro Presumido puede ser mejor. El análisis debe hacerse con un contador.

¿La empresa del Simples puede emitir factura?

Sí. Las empresas optantes por el Simples Nacional emiten facturas (notas fiscais) con normalidad. Desde septiembre de 2023, la emisión de la NFS-e (factura electrónica de servicios) por el portal nacional es obligatoria para el MEI prestador de servicios. Para las empresas ME y EPP, la NF-e (productos) y la NFS-e (servicios) siguen las reglas estaduales y municipales. La diferencia es que la factura del Simples no detalla individualmente cada tributo como en las facturas de las empresas del Lucro Presumido o Real.

¿Cómo saber si mi actividad está permitida en el Simples?

Consulte la CNAE de su actividad y verifique si figura en la lista de actividades vedadas (artículo 17 de la LC 123/2006). En Inddex, puede buscar empresas del mismo rubro y verificar si son optantes por el Simples — eso da una buena indicación práctica: